NUESTROS ESTATUTOS
Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias:
a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos.
b) Derechos y deberes de los colegiados.
c) Órganos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento de los mismos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
d) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales.
e) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de las Juntas de Gobierno.
f) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.
g) Régimen de distinciones y premios y disciplinario.
h) Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
j) Condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.
k) Fines y funciones específicas del Colegio.
l) Las demás materias necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de los Colegios.
REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
El Reglamento de Régimen Interno (RRI) es un documento que regula los procedimientos internos del Colegio Profesional. El Reglamento así como sus anexos son aprobados por la Asamblea General.
- Reglamento de Régimen Interno
- Anexo I Reglamento para miembros adheridos.
- Anexo II Procedimiento de baja colegial.
- Anexo III Reglamento de Secciones Técnicas.
- Anexo IV Reglamento por el que se regula el procedimiento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración.
- Anexo V Protocolo de Comunicaciones COAMBA.
- Anexo VI Procedimiento de visados.
- Anexo VII Procedimiento de Gestión de impagos.
- Anexo VIII Reglamento personas pre-colegiadas.
- Anexo IX Reglamento Comisión Deontológica y de Arbitraje.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Con independencia de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que pueden incurrir,
las personas colegiadas quedan sujetas a la responsabilidad disciplinaria, en el caso de infracción de
sus deberes profesionales o deontológicos, en los términos de estos estatutos, el propio código
deontológico y de las normas legales aplicables.
El código deontológico se aprueba y modifica en asamblea general Ordinaria, a propuesta de
la Junta de Gobierno y de la Comisión Deontológica.
La Comisión Deontológica y de Arbitraje velará por el cumplimiento del Código Deontológico. Su función es la de resolver por vía de conciliación o arbitraje controversias y conflictos en materia ambiental entre administraciones públicas, personas físicas o personas jurídicas que les sean sometidos por las partes, para ello habilita este formulario:
MEMORIA ANUAL Y ACTAS DE ASAMBLEA
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