Documentación COAMBA

NUESTROS ESTATUTOS

Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias:

a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos.

b) Derechos y deberes de los colegiados.

c) Órganos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento de los mismos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

d) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales.

e) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de las Juntas de Gobierno.

f) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.

g) Régimen de distinciones y premios y disciplinario.

h) Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo.

i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.

j) Condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.

k) Fines y funciones específicas del Colegio.

l) Las demás materias necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de los Colegios.

REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS

El Reglamento de Régimen Interno (RRI) es un documento que regula los procedimientos internos del Colegio Profesional. El Reglamento así como sus anexos son aprobados por la Asamblea General.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Con independencia de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que pueden incurrir,
las personas colegiadas quedan sujetas a la responsabilidad disciplinaria, en el caso de infracción de
sus deberes profesionales o deontológicos, en los términos de estos estatutos, el propio código
deontológico y de las normas legales aplicables.

El código deontológico se aprueba y modifica en asamblea general Ordinaria, a propuesta de
la Junta de Gobierno y de la Comisión Deontológica.

La Comisión Deontológica y de Arbitraje velará por el cumplimiento del Código Deontológico. Su función es la de resolver por vía de conciliación o arbitraje controversias y conflictos en materia ambiental entre administraciones públicas, personas físicas o personas jurídicas que les sean sometidos por las partes, para ello habilita este formulario:

MEMORIA ANUAL Y ACTAS DE ASAMBLEA

Contenido solo para Colegiados/as
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