En COAMBA hemos creado un código deontológico con el que proteger nuestra profesión desde un punto de vista ético y además de ello estamos preparados para resolver desde nuestro comité deontológico y de arbitraje los conflictos que se presenten entre asociados y no asociados, siempre en defensa de nuestros derechos y deberes como profesionales Ambientólogos/as.
El arbitraje es una forma de resolver un conflicto sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.
Los colegiados, de mutuo acuerdo, deciden nombrar al comité deontológico y de arbitraje, que será el encargado de resolver el conflicto. Dicho comité, que actuará como árbitro a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes previamente, para dictar el laudo arbitral o resolución por parte del comité. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad si así se ha pactado.
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.
Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.
Objetivos del Código deontológico
Los principales objetivos del Código son:
1. Devenir un instrumento de la Asociación para velar por la ética, la conducta y la actividad profesional de los asociados.
2. Guiar y regular las responsabilidades de los asociados hacia el logro de un desarrollo sostenible.
Principales contenidos del Código deontológico.
El Código trata temas muy diversos acerca de la actividad profesional de los ambientólogos, pero destacan los siguientes:
1. Se incide acerca de la responsabilidad del ambientólogo de velar por la finalidad sostenible de todos aquellos proyectos, planes, programas y políticas en las que colabore.
2. Compromete al ambientólogo a incorporar la responsabilidad social en el ejercicio de su profesión:
- Respeto de la dignidad, la cultura y la identidad de las personas de la región donde se desarrolla su actividad.
- Obligaciones y responsabilidades hacia la Asociación, el cliente, la organización donde se desarrolla su actividad y otros ambientógos.
3. Regula el trato correcto de la publicación y la difusión de estudios o de resultados científicos, de los honorarios profesionales y del incumplimiento del Código.
Decálogo del Ambientólogo
El decálogo del ambientólogo sintetiza el contenido del Código deontológico en 10 puntos más fáciles de recordar.
1. Velar por la sostenibilidad.
2. Respetar la cultura y la identidad de las personas.
3. Ser responsable del ejercicio de la profesión.
4. Respetar la legislación y las normas relativas a la profesión.
5. Respetar la dignidad personal y profesional de los compañeros/as.
6. No participar en actividades ilícitas.
7. Intervenir con independencia de juicio.
8. Ser competente y actualizar los conocimientos profesionales.
9. Colaborar con la Asociación.
10. Conocer, aplicar y difundir el Código deontológico.