Artículo publicado en nuestra sección Hábitat COAMBA de la revista OTWO nº 47 del mes de junio de 2023. Desde la Página Nº 42 a la 73.
Autores:
- Miguel Óscar García Fernández: Ambientólogo, Máster en Análisis y Prevención del Crimen, Experto en Criminología Medioambiental, Experto en Gestión de Residuos y Economía Circular y Perito Ambiental. Colegiado COAMBA 1556.
- Victoria Cedrún Gago: Licenciada en Ciencias Empresariales, experta en bienestar animal y colaboradora con diferentes organizaciones nacionales que trabajan a favor de los derechos de los animales.
Desde los orígenes de la humanidad ha existido una cierta ideación sobre las capacidades cognitivas y sensitivas de los animales, generando múltiples controversias que se expresaron en no pocas ocasiones con enfrentamientos ideológicos de diversa intensidad y calado. Finalmente, tras muchos años de intensos debates y una plétora de informes científicos, se ha llegado a concluir que los animales son seres que realmente sienten, capaces de padecer dolor y sufrimientos, pero también estados positivos como el placer y la alegría. Este transcendente descubrimiento supone un cambio absolutamente transgresor en la concepción del mundo animal no humano respecto a cómo se había interpretado previamente.
En este nuevo escenario, en el que la aceptación de la sintiencia ya no es una opción, sino más bien una responsabilidad para los animales (humanos), resulta necesario establecer el estándar sobre cómo deben tratarse a los animales (no humanos) para mejorar su bienestar. La construcción de una estructura normativa acorde a este propósito resulta totalmente necesaria, así como los mecanismos que aseguren su aplicabilidad, fortalecimiento, aceptación social y efectividad. La regulación de todas las prácticas que pueden afectar a los animales se convierte en un reto, no exento de posicionamientos contrapuestos pero que, ineludiblemente, nos mostrará en qué nivel de la escala de
condición humana nos encontramos realmente.
Desde las primeras regulaciones que se desarrollaron centradas en el bienestar animal, la Unión Europea estableció la sintiencia como patrón para declarar que los animales son «seres sintientes» y aplicar, en consecuencia, las correspondientes políticas públicas que, a lo largo de 40 años, se han convertido en un punto de sustento legislativo para todos los estados miembros, así como un modelo de referencia para otros países.
Finalmente, el reconocimiento de los animales como seres que sienten ha terminado permeando en la sociedad, pero de forma forzada gracias a la realización de múltiples manifestaciones públicas, recogida masiva de firmas, desarrollo de campañas de rechazo hacia el maltrato, estimulación de las redes sociales, así como un sinfín de acciones sociales de diferente naturaleza. Todo ello ha obligado a la realización de cambios importantes en el sistema jurídico que, atendiendo a las demandas sociales, ha ido mejorando la condición de los animales y orientando su adecuación dentro de la categoría de seres sintientes. De esta manera se ha conseguido romper, sólo en algunos países del mundo, una larga tradición de silencio, negación e ignorancia sobre la verdadera consideración de los animales y de su valor ético y moral, adaptándose a los nuevos parámetros científicos.
Los derechos de los animales en Europa han provocado tensos debates entre la sociedad civil, sus representantes políticos, y los intereses de la industria agroalimentaria, científica y peletera entre otras. Si bien los avances en términos sociales son innegables, el alcance de la legislación centrada en los derechos de los animales continúa siendo limitado en la mayoría de los países de la Unión Europea.
Las instituciones comunitarias han aprobado numerosas directivas y reglamentos que tienen por objeto modificar las condiciones en las que viven los animales explotados para diferentes fines, evitando algunas formas en las que los animales sufren, como por ejemplo la prohibición de la experimentación en animales para la producción de cosméticos, pero autorizando por otro lado las formas más básicas de explotación de algunas especies y grupos de animales, clasificados conforme a un criterio económico como animales de producción, animales utilizados en otros tipos de experimentación, animales de peletería, animales para el espectáculo o animales cinegéticos.
Mientras los animales de compañía van conquistando, poco a poco, cierta personalidad jurídica, otros animales continúan siendo vistos sólo como fuente de alimento, bienes de consumo o entretenimiento, en el que incluso la decisión sobre su explotación o muerte está legalmente amparada, se considera legítima y finalmente resulta socialmente aceptada.
Constitución
El escenario actual muestra que la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea no han incorporado en sus constituciones referencias a los animales. En algunos países, como sucede en el caso español, se ha pretendido que el valor jurídico «bienestar animal» se adivinase incluido de forma implícita en el derecho al medioambiente (artículo 45 de la Constitución Española) de manera aparentemente poco acertada puesto que, si bien los animales son parte ineludible del medio ambiente, como tantos otros elementos inanimados, su realidad individual bien merece un trato diferenciado que permita atender sus particularidades de forma específica.
Por otro lado, existen países que sí han incorporado en su constitución la protección de los animales, como es el caso de Alemania, Luxemburgo, Suiza o Austria entre otros.
Derecho Penal
En lo que respecta al Derecho Penal de los países europeos, debe apuntarse que éstos ya sancionan desde hace tiempo algunos comportamientos que suponen sufrimiento hacia los animales. En el caso de España nuestro Código Penal, en su artículo 337.1, obedecía igualmente a tal propósito sancionador.
Tras la reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se suprimen los artículos 337 y 337 bis y se introduce en el libro II un nuevo título XVI bis que quedará titulado como «De los delitos contra los animales».
Con esta reforma de la norma penal verán salvaguardada su integridad física y emocional tanto los animales domésticos, domesticados o que convivan con el ser humano, como los animales silvestres que viven en libertad. De la misma manera se incrementan las penas de privación de libertad para los delitos de maltrato animal que pasan de «tres meses y un día a un año de prisión» actuales a «una pena de prisión tres a dieciocho meses» si el animal maltratado no fallece o «de doce a veinticuatro meses». Sin embargo, sigue presente la posibilidad de obtener suspensiones de entrada en prisión si así se decide por la magistratura que instruye el caso.
Esta reforma supone por tanto un importante retroceso respecto a la reforma del año 2015 puesto que modifica la pena única de prisión que se contempla en el actual Código Penal y abre la vía para que la pena privativa de libertad pueda tener como alternativa una multa (salvo que el animal muera), lo que puede significar que más agresiones queden impunes o reciban penas manifiestamente insuficientes. Igualmente se suprime la explotación sexual como delito y condiciona la punibilidad de los actos sexuales con animales a la existencia de lesiones que requieran tratamiento veterinario, algo que resulta realmente torticero y hace intuir una clara indefensión animal ante actos absolutamente execrables provocados por humanos.
Derecho Civil
En lo relativo al Código Civil, que en el caso español se remonta año 1889, hasta hace bien poco regulaba en su artículo 333 que los animales tenían la consideración de cosas muebles semovientes. A partir del día 5 de enero de 2022, tras la reforma de la Ley 17/2021, de 16 de diciembre, de modificación del código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Por otro lado, los animales son y seguirán siendo, en general, objeto de apropiación y de comercio. Sin embargo, se especifica que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Normativa estatal y autonómica
A nivel estatal contamos con algunas regulaciones de diverso rango dirigidas específicamente a los animales, si bien la mayoría son normas sectoriales fruto de la transposición de Directivas Europeas. Esta legislación de bienestar animal que proviene de la Unión Europea regula la cría, el transporte y el sacrificio de animales de producción y animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, la conservación de la biodiversidad, los parques zoológicos, el comercio de especies amenazadas, en aplicación de la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la identificación y el registro de équidos y los desplazamientos de animales de compañía. Sin embargo, en el caso del Estado español se ha legislado de forma más bien escasa todo aquello relacionado con la protección de los animales de compañía.
En España no se había dispuesto hasta este momento (la nueva Ley de Protección de los derechos y Bienestar de los animales ha sido publicada en el BOE el 29 de marzo y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación) de una legislación marco de protección de los animales y han sido las comunidades autónomas las que, en el marco de la distribución de competencias (arts. 148 y 149 de la CE), han afrontado la regulación del bienestar y tenencia responsable de los animales. Esta normativa autonómica se ha desarrollado partiendo del vacío constitucional, expresado en forma de olvido hacia la protección específicamente animal. Por tanto, esta normativa autonómica ha cubierto estas desatenciones constitucionales, estableciendo el marco jurídico de específica aplicación en materia de fauna, tenencia de animales, medio ambiente, sanidad, cultura, ocio, espectáculos y seguridad pública.
España dispone actualmente de diecisiete leyes autonómicas, tantas como comunidades autónomas (y los respectivos reglamentos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), publicadas en momentos históricos diferentes y con una efectividad proteccionista también dispar. Además de estas normativas, ha de tenerse en cuenta el protagonismo que las Administraciones locales ostentan en este ámbito. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien no atribuye expresamente competencias en materia de protección de animales, contiene en sus arts. 25 y 26 títulos competenciales que, indirectamente, habilitan a los municipios a regular aspectos relativos a la tenencia de animales con ocasión de su intervención normativa en medio ambiente urbano, salubridad pública, servicios de limpieza viaria o de recogida de residuos. Sobre esta base competencial, los Ayuntamientos dictan Ordenanzas municipales de tenencia y protección animal.
A pesar de su reconocimiento como seres sintientes, la reciente Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, deja fuera de la norma a varios grupos de animales como los utilizados en espectáculos taurinos, los de producción, los de experimentación, los silvestres salvo que se encuentren en cautividad, los cetáceos, y los perros y otros animales utilizados para la caza y muchas otras actividades (como por ejemplo pastoreo, deporte, terapias asistidas, policía y ejército, entre otras). Igualmente, se sigue amparando la continuidad legal de las granjas peleteras.
En cualquier caso, cabe reconocer la valentía demostrada por determinados actores políticos que emprendieron la dificilísima labor de intentar adecuar el marco jurídico y garantizar el bienestar animal, en un contexto que ha demostrado una desmedida hostilidad hacia todo lo que suponga aceptar la evidencia científica que respalda la condición de seres sintientes a todos estos habitantes y vecinos de nuestro planeta. Las múltiples controversias generadas en este tránsito hacia la actualización normativa a las exigencias morales del momento actual, respaldadas por innumerables informes científicos, han dirigido el proceso hacia un resultado que no parece haber satisfecho completamente a ninguna de las partes implicadas, pero si ha supuesto avances positivos en determinados aspectos.
Parte de los sinsabores de este proceso se han centrado en determinadas resoluciones, que han desviado el bienintencionado objetivo de salvaguardar el bienestar animal de la forma más holística posible. La diferencia de criterios y enfoques han derivado en contenidos dentro de la propia normativa que ya de partida se intuyen como el origen de una inconsistencia jurídica, que resultará facilitadora para el emprendimiento de acciones legales que vayan dirigidas posiblemente a deslegitimar al menos parte de la citada norma.
Dado que el artículo 14 de la Constitución española establece que «los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» cabe plantearse si la exclusión de la ley de los perros destinados a determinadas actividades, como la cinegética entre otras, puede suponer que el grupo de propietarios de estos perros, obtenga determinados privilegios y un trato de favor en comparación con los demás españoles que sean titulares de perros considerados simplemente como «de compañía», sin que exista una justificación realmente defendible. Así, mientras la mayoría de los propietarios tendrán que someterse a determinados deberes y obligaciones cuyo incumplimiento supone una infracción (que conlleva la sanción correspondiente), el grupo de propietarios de perros «excluidos» quedará exento de tales cumplimientos. Sin duda, circunstancias como la expuesta alientan el debate sobre la posible discriminación «positiva» y el también posible quebrantamiento del principio de igualdad blindado en la Constitución española.
En este contexto se puede afirmar que el ordena- miento jurídico español sigue dando pasos en relación a garantizar el bienestar animal, pero mostrando debilidades que debieran ir corrigiéndose de forma urgente para evitar situaciones de maltrato, amparadas en una legitimidad no deseada, que resultarían contrarias incluso a la consecución de unos objetivos coherentes respecto al propio bienestar animal.
PROTECCIÓN LEGAL Y PROTECCIÓN REAL
Para la preservación de determinadas especies o ejemplares concretos se han construido herramientas de carácter legal que, apoyadas en sistemas jurídicos de diferente naturaleza, intentan asegurar determinadas condiciones proteccionistas. Así, por ejemplo, en España podemos encontrarnos diversa normativa que ampara a numerosas especies. Igualmente existe una adhesión formal a convenios internacionales relativos a fauna y hábitats. El paraguas legal que cobija a estas especies es el resultado del entramado de todo este conjunto normativo específicamente diseñado para tal fin.
La aplicación de esta normativa, tanto nacional como internacional, discurre entre tortuosos senderos de interpretabilidad y aplicabilidad. Esta circunstancia se manifiesta explícitamente en forma de innumerables controversias, jurisprudencia dispar y necesidad de aclaraciones emitidas desde las más altas instancias. Tal es la complejidad de este crisol normativo que resulta dificultoso incluso encontrar una definición precisa del término «especie protegida».
Debe recordarse que el estatus de «especie protegida» solamente es alcanzable si confluyen una serie de desgraciadas circunstancias, como la reducción significativa de las poblaciones o el riesgo inminente de desaparición, entre otras. Sin embargo, esta protección no siempre se materializa como se intuiría deseable. Quizá el ejemplo más incompresiblemente llamativo es el de todas aquellas especies que aun estando protegidas por convenios a los que España se ha adherido de forma voluntaria desde hace varias décadas, o que figuran en la normativa de la Unión Europea como de ordenado cumplimiento, finalmente terminan siendo incluidas en un listado de especies cinegéticas y, por lo tanto, se les puede cazar legalmente.
Como ejemplo se pude indicar que en España existen aproximadamente unas 40 especies de avifauna consideradas como «caza menor». Lejos de imaginar que han llegado a esta condición por no poseer ningún régimen de protección, cabe indicar que prácticamente todas están protegidas por diferente normativa vigente, alcanzando algunas de ellas incluso con la consideración de «estrictamente protegida». Sin embargo, este régimen de protección no las ha exonerado del penoso privilegio de convertirse en potenciales trofeos. Por tanto, su condición de privilegiada y protegida especie no le exonera de recibir un tiro fácil del que de ninguna manera puede defenderse, ni tan siquiera intuir con suficiente antelación como para poder evitarlo. Algunas de estas especies, receptoras de tal letal recompensa, debieran ser más bien reconocidas por su heroica hazaña de haber recorrido varios miles de kilómetros, justo en el período del año que confluyen las peores condiciones ambientales, sin haber tenido apenas posibilidad de alimentarse ni descansar. Sin embargo, parece que se ha normalizado que su destino esté abocado a la consideración como trofeo, aun sabiendo que su existencia no supone una amenaza para nadie y sí una suerte gratuita para la cada vez más malograda biodiversidad.
En este mismo contexto resulta especialmente curioso comprobar cómo estas especies protegidas, pueden perder su privilegiada condición por el simple hecho de mostrar recuperaciones poblacionales, aunque no sean significativas. Algunos de los ejemplos más esclarecedores los encontramos entre los grandes carnívoros, que ante cualquier atisbo de recuperación poblacional, inmediatamente provoca la activación de mecanismo de control para evitar que aumenten sus poblaciones, provocando de esta manera que su viabilidad quede constreñida a una estrecha franja de supervivencia en el que cualquier atisbo de recuperación se convierte en suficiente justificación como para impedir que progrese hacia una
situación realmente segura para su supervivencia. Sin duda resulta una estrategia difícilmente comprensible y que parece más bien amparada en la intención de mantener a estas especies en una suerte de cuerda floja en la que toda posibilidad de recuperación real se materializa en una declaración de intenciones. España, en este sentido, es especialmente particular puesto que la interpretación que se realiza del término «gestión» de fauna, suele resolverse con la activación de mecanismos letales, sin albergar en buena parte de los casos otras opciones menos disruptoras.
Igualmente, estas especies protegidas pueden perder esta condición, aun conservando la consideración legal de «protegida», cuando determinadas circunstancias contextuales sirven para justificar la intervención, en muchos casos letal, sobre sus poblaciones, principalmente con motivo de la provocación de daños que causan perjuicios económicos o molestias en general.
Al margen de las acciones de caza furtiva, ampliamente rechazada en todos los ámbitos incluso en el cinegético, resulta claro que la consideración de “especies protegidas” en muchos de los casos no evita la interacción humana con las mismas incluso en sus vertientes legales más letales, aportando esta circunstancia uno de los ingredientes más gratuitos de los que conforman el enorme pastel del maltrato hacia los animales no humanos.
Aun siendo cifras realmente desconocidas para la sociedad en general, resulta necesario exponer que solamente en España se mataron en el año 2019, según el MITERD, más de 20 millones de animales cinegéticos, destacando la caza menor de aves con una cifra que supera los 13 millones. Solamente el zorzal eleva la cifra a 4,6 millones de ejemplares. Debe igualmente tenerse en cuenta que en esta estadística se desconocen los datos de las comunidades autónomas de Canarias y Cantabria.
LA UTILIZACIÓN ANIMAL EXPRESADA EN CIFRAS
El negocio de la carne
El número de animales sacrificados en el año 2020 en los mataderos españoles se elevó hasta los 910 millones, un 6,3% más que en 2019. Son 2,5 millones de muertes al día, 104.000 cada hora, 1.700 por minuto y casi 30 cada segundo. Las exportaciones justifican estas cifras (han crecido un 47% desde 2016), puesto que el consumo de carne en los hogares españoles ha caído.
Durante ese año 2020 fueron sacrificados en España 800 millones de aves, 56,1 millones de cerdos, 40,7 millones de conejos, cerca de 9,5 millones de ovejas, 2,4 millones de vacas, 1,2 millones de cabras y más de 37.000 caballos, según las estadísticas elaborada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
El resultado de todo ello fue la producción de 7,6 millones de toneladas de carne, la mayor parte de la cual se exportó.
Sin embargo, estas cifras resultan aparentemente contradictorias con el hecho de que desde el año 2010 casi la mitad de las explotaciones ganaderas de pequeño tamaño han cerrado. Su explicación está en que el número de macrogranjas se ha multiplicado.
España está inmersa en un muy proactivo proceso de industrialización de la ganadería. En 1999 había registradas 218.110 explotaciones ganaderas, mientras que en 2020 la cifra descendía a 87.540; que favorece el sacrificio de 15 millones de cerdos más en los mataderos españoles. Más del 95% de la carne de cerdo consumida en España proviene de sistemas de cría intensiva. Estos animales sufren grandes niveles de estrés, sobre todo derivado del hacinamiento y las altas densidades, especialmente en la ganadería por cina y avícola.
La alimentación es con mucha diferencia, la causa más masiva de muerte y explotación animal. Existe una gran variabilidad en las cifras generales referentes a materia prima utilizada para alimentación, pero como aproximación de referencia se estima que anualmente casi 60.000 millones de animales terrestres son matados para ser consumidos como alimento. A esta cifra, debemos agregarle la enorme cantidad, de animales marinos, que no son contabilizados
de manera individual, sino por toneladas.
En este contexto de uso y explotación de animales para alimentación, y aun teniendo como referencia la abultada cifra de muertes, se prevé continuar explorando nuevos sectores productivos basados en la utilización de estos para nuestro propio beneficio. Próximamente se inaugurará en Gran Canaria la primera granja del mundo para la cría y cultivo de pulpos, que tendrá capacidad para producir más de 500 toneladas anuales de este cefalópodo, cuando se encuentre a pleno rendimiento.
Este proyecto de cultivo intensivo y cría industrial ha generado numerosas controversias, siendo tildado incluso de ser incompatible con las políticas medioambientales de la Unión Europea y negativo en términos de impacto ecológico y ético. Su puesta en funcionamiento se produce en un momento en el que la capacidad de sintiencia de los cefalópodos ha sido probada por numerosos estudios científicos. Igualmente debemos recordar que el origen de los pulpos se puede datar en varias decenas de millones de años, sin duda una cifra muy alejada de los miles de años que se nos atribuye a los Seres humanos; dato que suele ser obviado dentro del contexto de normalización en el que se desenvuelve esta sociedad, pero que no por ello le resta relevancia.
La industria del cuero
Paradójicamente, muchas personas que consumen carnes orgánicas o de corral porque quieren alimentarse de una manera más ética, compran cuero barato. Este hecho suele pasar desapercibido para el conjunto de la sociedad, pero reviste una gran transcendencia.
Cada año, la industria del cuero mundial mata a más de 1.000 millones de animales y aprovecha parte de su cuerpo para curtir sus pieles. Muchos de esos animales sufren todo tipo de maltrato, incluyendo amontonamientos, confinamientos extremos, carencias, castración, marcación, mutilaciones sin anestesia y tratamiento cruel durante el transporte y la matanza.
El cuero suele justificarse de cara a la opinión pública como un “residuo” de la industria de la carne. De esta manera se intenta dulcificar una realidad que dista enormemente de esta afirmación, puesto que gran parte proviene de animales sacrificados principalmente para la obtención de sus pieles.
La industria del cuero se abastece de una enorme variedad de especies entre las que se encuentran principalmente vacas, cabras, cerdos, ovejas, corderos, caballos, ciervos, canguros, serpientes, caimanes e incluso elefantes. En el caso de China, el principal país exportador de cuero del mundo seguido de Tailandia y Filipinas, se “despellejan” anualmente unos dos millones de perros y gatos, destinados a la confección de todo tipo de objetos para el comercio como muñecos, llaveros, juguetes para niños y animales, entre otros. La piel de estos objetos es identificada bajo seudónimos para ocultar su procedencia real.
En los países más evolucionados ya no es tan frecuente encontrar situaciones de crueldad extrema hacia los animales destinados a la industria peletera. Sin embargo, en los menos respetuosos sí resulta todavía habitual encontrarse procedimientos tan “increíbles” y crueles como el “despelleje” de cocodrilos vivos, sometiéndolos a varias horas de dolorosa agonía antes de morir finalmente. Sus pieles son utilizadas para bolsos de cuero de lujo, carteras y otros productos que se venden por todo el mundo, invisibilizando intencionadamente la crueldad empleada para su obtención. Anualmente se exportan ilegalmente unas 30.000 pieles de cocodrilo.
El informe “El comercio mundial del cuero en 2021” del CNC (Consejo Nacional del Cuero) señala que España es el sexto mayor exportador mundial de pieles y cueros en bruto, acumulando en 2021 el 4,3 % de las ventas al exterior de este producto. Igualmente, nuestro país es el duodécimo mayor importador de este producto, acumulando el 1,6 % del total.
En cuanto a los curtidos, España es el noveno mayor exportador mundial de curtidos, acumulando en 2021 el 3,1 % de las ventas al exterior de este producto y el decimotercer mayor importador de este producto, acumulando el 2,5 % del total.
En lo que respecta al calzado de cuero, España es el octavo mayor exportador mundial de zapatos de piel, acumulando en 2021 el 2,1 % de las ventas al exterior de este producto y el noveno mayor importador de este producto, acumulando el 2,7 % del total.
¿Qué hay detrás de un abrigo de piel?
En todo el mundo la industria peletera mata anualmente alrededor de 28 millones de animales procedentes de granjas destinadas a tal fin. A esta cifra habría que sumar otros 8 millones capturados en cepos y trampas. Según el tipo de animal, para fabricar un solo abrigo de piel se necesita matar a: 15-20 zorros, 60-80 visones, 27-30 mapaches, 60-100 ardillas, 12-15 linces, 15-20 perros, 25-45 corderos, 6-10 focas. Merece especial mención el caso de la piel de astrakán procedente de los corderos Karakul de Afganistán, a los que matan inmediatamente después de nacer, cuando su pelo está en óptimas condiciones.
Según los datos de Alternativa para la Liberación Animal (ALA), en España se crían 400.000 visones en cautividad cada año. Todos nacen en abril y mueren en noviembre. Pese a que no existe un censo oficial, estiman que hay unas 50 granjas en Galicia y 20 en el resto del país. En las granjas gallegas se cría el 80% de los visones. Estos animales tienen una vida media de 6 meses, frente a los 6 años que vivirían en libertad.
Sin embargo, el último informe de situación publicado por el Ministerio de Agricultura, recoge que en España existen 26 granjas de cría de visón americano activas, 24 de las cuales están en Galicia. El visón es el animal que más se utiliza, pero no el único. En julio de 2020, se afirmaba sobre la existencia de 35 granjas, así que esas otras 11 corresponden a otros animales, como chinchillas.
Según la Asociación Española de Criadores de Visones (AGAVI), estas granjas son explotaciones ganaderas y por ello están inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Ministerio de Agricultura.
Por países, los mayores productores mundiales de pieles (de granja) son, según la WSPA (World Society for the Protection of Animals) son: Dinamarca, con 10,9 millones de animales; Finlandia: 4,8 millones; Holanda: 2,8; EEUU: 2,7; Rusia: 2,6; Suecia: 1,4 millones. Las dos especies más comúnmente criadas son el visón y el zorro.
Los animales criados en estas granjas (que son la mayoría) viven toda su vida en diminutas jaulas de alambre en las que apenas pueden moverse e incluso girarse, lo que les provoca graves problemas físicos, enfermedades, estrés, frustración y ansiedad extremas, llegando a desarrollar comportamientos autoagresivos y estereotipados.
El proceso de arrancado de pieles se precede en la mayoría de los casos de gaseo con monóxido de carbono, introducción de electrodos por la boca y ano, o administración de venenos. En no pocas ocasiones, y dependiendo del procedimiento, los animales recuperan el conocimiento mientras se les está arrancando la piel.
Animales usados en experimentación
La experimentación animal somete cada año a más de 100 millones de animales (unos 800.000 mil en España) a pruebas de todo tipo. La mayoría de estos animales son finalmente sacrificados puesto que las disposiciones legales establecen que “se deberá optar por la eutanasia de los animales siempre que sea probable que vayan a padecer un nivel moderado o severo de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero”, siendo un veterinario o incluso una persona capacitada la que decida sobre su destino final.
Los animales más comúnmente utilizados para experimentación son los ratones (59%), ratas (17%), animales de sangre fría, como pueden ser peces o anfibios (10% de los casos). También se experimenta con aves (6%), conejos, cobayas (algo más del 4%), cerdos, ovejas, cabras, vacas (1,4%) y un pequeño porcentaje de carnívoros y simios.
Según el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, los objetivos de los experimentos en su mayoría son estudios de biología fundamental, investigación y desarrollo de productos humanos, así como veterinarios y odontológicos. También se utilizan animales en evaluaciones toxicológicas, seguridad y diagnóstico de enfermedades, educación, así como en pruebas militares y espaciales.
El testeo en animales sigue siendo legal en muchos países del mundo. Europa prohibió su realización en el año 2013, pero sigue aplicando las excepciones que incluyeron en la normativa original de 2003, en la que se sigue permitiendo la experimentación, en muchos de los casos provocando en los animales dolor y trastornos severos. España se ampara en esta normativa para ejercer estas prácticas en miles de animales, anualmente.
El turismo y la utilización de animales para la exhibición
De acuerdo con cifras de la Organización Mundial del Turismo (OMT), alrededor de 550.000 animales salvajes son mantenidos en cautiverio con fines lucrativos para el sector turístico, donde el contacto con la fauna reporta más de 1.200 millones de euros, es decir, entre el 20 y el 40% de la facturación anual del turismo a nivel global. El negocio de turismo de fauna salvaje contempla actividades como nadar con delfines, montar elefantes, acariciar cachorros de tigre, o cualquier actividad que implique extraer animales salvajes de su hábitat solo con fines de entretenimiento.
Según un estudio publicado por la Universidad de Surrey en el Reino Unido, se concluye que alrededor de 110 millones de personas al año visitan atracciones que ofrecen entretenimiento con animales salvajes.
Esta cifra puede resultar alarmante si se tiene en cuenta que el 75 por ciento de las atracciones de turismo con animales salvajes tiene un impacto negativo en su bienestar, según un estudio de 2017 de la revista Tourism Research. Igualmente se indica que el 80 por ciento de los turistas no pueden ver el daño que genera este turismo en los animales.
Tráfico de especies
El tráfico de especies, que incluye animales y plantas, es uno de los negocios ilícitos más dañinos y rentables del mundo, moviendo entre 10.000 y 20.000 millones de euros cada año, una cifra equiparable a la que mueve el tráfico de armas y drogas, según datos del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF)
Este delito incluye tanto el comercio ilícito de animales exóticos vivos como la caza ilegal de especies como rinocerontes, tigres y gorilas, entre otras, para obtener partes de sus cuerpos y utilizarlas en moda, objetos de arte, decoración o medicinas. Se trata de un crimen de dimensiones internacionales que también afecta a España, que juega un papel crucial en el tráfico ilegal de animales protegidos o exóticos debido a su situación geográfica: es la puerta de entrada a Europa para todo lo procedente de África, pero también de Latinoamérica. A través de puertos como el de Algeciras o Canarias llegan a España miles de animales víctimas del tráfico de especies.
A nivel mundial, se estima que el tráfico de especies en peligro de extinción o animales exóticos genera más de 4.400 millones de euros de beneficios cada año, según los últimos datos de Europol.
En marzo de 2023 el Ministerio para la Transición Ecológica y la Guardia Civil presentaron los resultados de la Operación Thunder 2022, un operativo contra la tenencia y comercialización de fauna y flora protegida en España, según el cual en todo el año se incautaron 667 ejemplares, lo que supone un aumento del 55% respecto a 2021, cuando se requisaron 436 ejemplares señalando que el valor de los ejemplares decomisados alcanzaba los 600.000 euros y el mayor número de especímenes decomisados en el operativo eran
tortugas, seguido de primates y felinos.
En el contexto actual, los continuos avances e innovaciones de la ciencia y la técnica vienen cargados de preguntas acerca de la moralidad de su alcance. Es un duro ejercicio explorar las posibilidades de superar nuestro antropocentrismo moral para desarrollar una ética que se abra a otros seres vivos con los que compartimos el planeta, y analizar críticamente
el concepto de bienestar animal para hacer algunas reflexiones teóricas y prácticas sobre la investigación con animales y la ganadería industrial.
Los seres humanos maltratamos y explotamos a los animales no humanos en muchos casos sin necesidad alguna, por egoísmo e intereses económicos, y les quitamos casi cualquier consideración de tipo moral según sea necesario, para justificar la explotación a la que les sometemos. Una sociedad decidida a progresar debe conjugar adecuadamente el progreso económico con el progreso moral. Por ello, parece necesario un cambio radical en la forma en que los humanos nos relacionamos con los demás animales, que conlleve el reconocimiento de estos como seres de consideración moral, con capacidad de sentir y consciencia, aparejado a la concesión de derechos que eviten tratarles como medios para satisfacer caprichos e intereses exclusivamente humanos.
Fuente: Revista OTWO nº 47 del mes de junio de 2023.
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