Empleo y Desarrollo Sostenible Informa: LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES 2023

  • Plazo de presentación: Hasta el 14 de abril de 2023.
  • Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

Resolución de la secretaria de estado de comercio por la que se aprueba la convocatoria 2023 de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el Marco Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.

Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 950/2021 de 10 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero.

BENEFICIARIOS

  1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes.
  2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
  3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

Gastos dirigidos a la transformación digital:

  • Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  • Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
  • Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  • Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

  • Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés para la comunidad.

Son gastos subvencionables: 1º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del establecimiento, y garanticen su accesibilidad. 2º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial existente. 3º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo espacio. No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial a la COVID – 19.

  • Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes
  • Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
  • Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
  • Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso, actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
  • Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:

  1. Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  2. Implementación de soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
  3. Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
  4. Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras, contenedores, etc.
  5. Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2, fotocatalíticos.
  6. La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de productos, así como la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y descarga.
  7. Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  1. Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines. Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
  2. Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de incidencias.
  3. Tecnologías inteligentes de etiquetado.

Gastos de sensibilización y formación:

  1. Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  2. Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

PRESUPUESTO, LÍMITES DE AYUDA

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 22.000.000 euros.

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:

  • 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
  • 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
  • 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.

Enlace: Gobierno de España

Fuente: Diputación Provincial de Granada.

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