COAMBA presenta un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del Contratación del servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes de la ciudad de Yecla con número de expediente C.SE.11/23.
Tras revisar los Prescripciones técnicas particulares del contrato, observamos que en el punto número 6. Organización técnica de la empresa adjudicataria, 6.1.- Personal indirecto.- 6.1.1.- Personal Técnico y operativo, se indica:
En la plantilla de la empresa adjudicataria deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación a estos trabajos el personal que se
indica a continuación:
- Un representante máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial con el Ayuntamiento, y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio. Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.
No obstante, cualquier cambio que se produjera en este personal por los motivos que fuesen, durante el período de adjudicación, deberá
ponerse en conocimiento de los técnicos municipales y del Ayuntamiento.
En este puesto de trabajo, podrá coincidir la condición de cualificación para la gestión sanitaria del agua de fuentes y lago.
Este trabajador no contará como directo de la contrata, sino que pertenecerá al Organigrama general del contratista y por lo tanto su
dedicación al servicio deberá ser considerado en los Gastos Generales del contrato.
Solicitamos que declaren el Pliego de Prescripciones técnicas particulares del contrato de mantenimiento, conservación y limpieza de zonas verdes de uso público de la ciudad de Yecla con nº de expediente C.SE.11/23 no conforme a derecho por no incluir a la Licenciatura y Grado en Ciencias Ambientales.