Presentadas las alegaciones al PRD por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios

En el día de ayer 19 de octubre de 2019, el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales (COAMBA), presentó ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

El documento, el cual se encontraba en participación pública desde el 28 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2020, indica en los artículos 24, 25, 26 y 27 la regulación del asesoramiento en fertilización, acreditación, titulación habilitante y seguimiento. En concreto, en el artículo 26 se establece como titulación habilitante: «Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la posesión de la titulación habilitante requerida a los efectos previstos en el artículo 25, se acreditará mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo XII».

En el apartado 1 del anexo XII, se establece que la titulación habilitante para ejercer como asesor de fertilización comprende licenciaturas, ingenierías superiores y técnicas, títulos de Grado, máster o tercer ciclo y títulos de formación profesional superior que sumen en su conjunto 40 ECTS  (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular, en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos: Edafología y climatología, Fisiología vegetal, Botánica, Mejora vegetal, Fitotecnia, Cultivos herbáceos, Cultivos hortícolas, Cultivos leñosos, Selvicultura, Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales, Evaluación ambiental, Mecanización agraria, Fertilización de cultivos, Regadío y Química agrícola. De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a las materias que estén relacionadas directamente con la fertilización de cultivos y, en particular, aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos: Edafología y climatología, Macro y microrganismos del suelo, Nutrición vegetal, Fertilizantes: características y utilización, Materias orgánicas en la fertilización, Fertilización de cultivos herbáceos, Fertilización de cultivos leñosos, Fertitrrigación, Impacto ambiental de los fertilizantes y otros materiales empleados en la fertilización y Medidas de mitigación del impacto ambiental.

Según el apartado 2 del anexo XII, cumplen con las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):  Ingeniero Agrónomo,  Ingeniero Técnico Agrícola y Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.

Según el apartado 3 del anexo XII, cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones de formación profesional:  Técnico superior en Paisajismo y Medio Rural y  Otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.

De esta forma, se excluye a otros profesionales con igual o mejor formación para asesorar en fertilización, habilitando exclusivamente a las titulaciones nombradas anteriormente, y por lo tanto el resto de titulaciones deberá acreditar formación equivalente a la que se especifica. Existen evidencias que demuestran que según los planes de estudio de nuestra licenciatura/grado en Ciencias Ambientales establecidos por cada Universidad, dicha formación incluye materias, en mayor o menor, relacionadas directamente con la producción vegetal. A modo de ejemplo podemos destacar el plan de estudios vigente de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Universidad Miguel Hernández de Elche o la Universitat Autònoma de Barcelona.

Este Colegio Profesional, considera que debería eliminarse el apartado 2 del anexo XII sobre la TITULACIÓN HABILITANTE PARA EJERCER DE ASESOR limitándose únicamente a aquellos titulados universitarios que cumplan de forma demostrable con los requisitos concretos de formación indicados en el apartado 1 de este mismo anexo, puesto que de otra manera pueda parecer que se excluyen a nuestros profesionales en pro de otros titulados. Además, solicitamos que se establezca el procedimiento para acreditar la formación indicada en el anexo XII con el fin de agilizar los trámites relacionados de acreditación de la titulación habilitante para ejercer como asesor de fertilizantes.

 

en los Artículos 24 al 27 se propone la regulación del asesoramiento en fertilización, acreditación, titulación habilitante y seguimiento

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