Desde Anesca Servicios Energéticos, nos ponemos en contacto con ustedes para informarles del carácter obligatorio según el Real Decreto del 235/2013 de 5 de abril de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para:
1. Edificios de nueva construcción.
2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3. Edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el públicoSi usted no lo ha obtenido aún, Anesca entrega este certificado energético ajustándose a la realidad, con los programas informáticos promovidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, y por el Ministerio de Fomento. Incluimos medidas de mejora para aumentar la calificación obtenida y conseguir mayor ahorro energético y económico; y si lo desea, nos ocupamos del registro del certificado en el órgano competente.
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Fuente: Anesca.es