Empleo y Desarrollo Sostenible Informa: LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN 2023

  • Plazo de presentación: Hasta el 14 de abril de 2023.
  • Objeto: Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio por la que se aprueba la convocatoria 2023 de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el Marco Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR.

Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan para 2023 se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria en el año 2021, modificada por la Orden ICT/565/2022, de 15 de junio y por la Orden ICT/99/2023, de 31 de enero.

OBJETO Y PROYECTO SUBVENCIONABLES

Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

Se entenderá por áreas comerciales los centros comerciales abiertos y centros comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma o aquellas zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que deberá ser superior al 50 por ciento.

La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por entidades locales, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

  1. Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
  2. Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
  3. Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
  4. Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
  5. Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  6. Instalación de puntos de entrega inteligentes.
  7. Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
  8. Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
  9. Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:

  1. Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
  2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
  3. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios
  4. Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del 60 por ciento del total de la población de la mancomunidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.

Gastos dirigidos a la transformación digital:

  1. Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  2. Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  3. Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  4. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
  5. Soluciones en ciberseguridad.
  6. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.

Gastos referidos a transformación del punto de venta:

  1. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
  2. Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
  3. La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
  4. Mejoras en el proceso de venta que faciliten tanto la recogida de pedidos como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.

En concreto, se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso. e) Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  • Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1º Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.

2º Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.

3º Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.

4º Instalación de puntos de entrega inteligentes.

  • Soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
  • Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
  • Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  1. Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
  2. Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
  3. Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

Gastos de formación en habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas, marketing digital, explotación y análisis de datos, formación en idiomas, sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial, dirigidos a empleados y autónomos del sector del comercio.

PRESUPUESTO, LÍMITES DE AYUDA

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 60.892.477

  • Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
  • Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.
  • Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.

Enlace: Gobierno de España

Fuente: Diputación Provincial de Granada.

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