Empleo y Desarrollo Sostenible Informa: Convocatoria patrimonio histórico entidades locales

  • Fecha límite: 12 de mayo, 2023.
  • Objeto: aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria 2022 de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.

ABIERTA – Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE núm. 7 de 9 de enero de 2023. Plazo de presentación – 12 de mayo de 2023.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que reúnen los requisitos previstos en el artículo 5:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

Los bienes sobre los que podrán recaer los proyectos presentados en esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

  • Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados. También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
  • Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas, aportando al efecto el documento de declaración firmado y publicado por el órgano competente.
  • El bien será de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública cuando quede acreditada su condición de bienes pertenecientes a las entidades locales o a las comunidades autónomas. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el bien entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la entidad beneficiaria ostente al menos el 51 por ciento de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
  • El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda, a tal uso, aportando al efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.

Actuaciones a llevar a cabo en los proyectos. Para garantizar un modelo de turismo competitivo y sostenible se promoverá la renovación, mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico y se financiarán las siguientes actuaciones, de las distintas entidades territoriales, sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

  • Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
  • Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
  • Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
  • Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
  • Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
  • Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
  • La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • La rehabilitación ecológica del patrimonio.

Gastos subvencionables:

  1. Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto en el artículo 13.
  2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.

Imputación presupuestaria y límites de las ayudas a conceder.

  1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en la presente orden.
  2. La totalidad de la dotación para esta convocatoria de 2022 será de 208.515.913 euros. Se distinguen dos líneas:

Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas dotada, con 69.500.000 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.

Línea 2: Ayudas a Entidades locales, dotada con 139.015.913 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros

El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50% de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el plazo fijado para el segundo semestre de 2024.

Para más información sobre el extracto de convocatoria, pulse aquí.

Fuente: Diputación Provincial de Granada.

Compártelo:

¿Quieres disfrutar de los Servicios de COAMBA?

Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 
¿Necesitas Ayuda?