Empleo y Desarrollo Sostenible Informa: Convocatoria Centros de capacitación digital entidades locales

  • Fecha límite: 8 de junio, 2023.
  • Objeto: Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.

Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

  • El municipio.
  • La Provincia.
  • La Isla en los archipiélagos balear y canario.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Las Mancomunidades de Municipios.

b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Características de las acciones de capacitación digital.

Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:

  1. Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de capacitación digital.
  2. Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el artículo 9.
  3. Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital prevista en el anexo II.

Actuaciones generales a desarrollar.

1. Los centros de capacitación digital elaborarán un plan de actuación en el que recogerán las actuaciones que van a desarrollar y la evaluación de las mismas. Las principales actuaciones generales que deberán incluir son:

  • Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.
  • Desarrollo de las acciones formativas.
  • Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
  • Promoción y difusión de las actuaciones. En base a este plan los centros llevarán a cabo el desarrollo de las acciones de capacitación digital, así como el de las actuaciones complementarias que puedan corresponder.

Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde estos centros.

Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales.

Gastos subvencionables.

A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241. Se entenderán como gastos subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento del centro de capacitación digital:

1. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.

2. Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

3. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores:

  • El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
  • Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.

4. En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía establecida en la convocatoria de subvención.

6. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.

Presupuestos y límites de las ayudas a conceder: Dotación de 12.495.000,00 € que se distribuirán en 510 módulos de 24.500,00 € euros cada uno.

Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 25 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Extracto publicado el 4 de mayo de 2023 – plazo hasta el 8 de junio de 2023.

Para más información sobre el extracto de convocatoria, pulse aquí.

Fuente: Diputación Provincial de Granada.

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