Las atribuciones reconocidas en los estatutos de los colegios profesionales de ambientólogos del estado, hacen que el ambientólogo esté capacitado para elaborar Planes de Aprovechamiento Anual de Aguas Minerales, que según el artículo 11.2 del Decreto 4/1995 de 31 de Enero por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1980, de 28 de Diciembre, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha, deben contener los aspectos recogidos en el siguiente documento: