El Ambientólogo en la elaboración de proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos

En el ámbito de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se establece en su el artículo 33.4 que la elaboración de proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, «deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, los planes de ordenación de recursos forestales, regulados en el artículo 31, en cuyo ámbito se encuentre el monte».

Ante la duda de si el egresado universitario en Ciencias Ambientales se ajustaba a la figura de profesinal con titulación forestal, se encargó un informe jurídico al despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia-Ballester sobre la consideración de los ambientólogos como técnicos competentes en relación con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ver documento.

Compártelo:

¿Quieres disfrutar de los Servicios de COAMBA?

Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 
¿Necesitas Ayuda?