En el caso de que un titulado en ambientales desee fabricar productos de cosmética artesanal. En el que sería el responsable de la actividad y dispondría de un laboratorio básico donde realizar el producto. Se da lo siguiente:
Según el artículo 18.2 a) del Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos, obliga a la empresa fabricante/importadora de cosméticos a disponer de un técnico responsable con una cualificación adecuada, que supervise la actividad de fabricación y/o importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente. A los efectos de valorar la idoneidad del técnico responsable, se considerará suficiente la posesión de un título universitario o de un título oficial equivalente, relacionados con las actividades que se vayan a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Se procedió a realizar la consulta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El Departamento de Productos Sanitarios-Productos Cosméticos, área de Instalaciones y Comercio Exterior de Productos comunica explícitamente lo siguiente:
La figura de técnico responsable supone una persona “con una cualificación adecuada que supervise la actividad de fabricación y/o importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente” (…)
La titulación de ciencias ambientales por tanto se considera adecuada para la actividad de fabricación de productos cosméticos.