COAMBA rechaza la proposición de Ley para la ordenación de zonas de regadío de Doñana

El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó el pasado 9 de febrero de 2022 la toma en consideración de las dos proposiciones de ley para mejora de la ordenación de las zonas de regadío del Condado de Huelva, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), presentadas por los grupos Popular y Ciudadanos y Popular y Vox, respectivamente.

La suma de estos tres grupos ha propiciado que continúe el debate de esta iniciativa legal que este miércoles 9 de febrero ha afrontado su primer trámite en el Pleno de la Cámara.

A la suma de los votos de los grupos proponentes se ha añadido la abstención de los 33 parlamentarios del Grupo Socialista, de manera que la iniciativa solo ha cosechado los 17 votos contrarios de los parlamentarios del Grupo Unidas Podemos y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía. Según ha recordado la presidenta, estas dos proposiciones se tramitarán a partir de este momento como un único expediente.

Posicionamiento: COAMBA rechaza la proposición de Ley para la ordenación de zonas de regadío de Doñana.

COAMBA fue creado en virtud de la Ley 2/2013, de 25 de febrero, del Parlamento de Andalucía. Es el máximo órgano público de representación de los más de 8.000 Licenciados/as y Graduados/as en Ciencias Ambientales, y de los profesionales del medio ambiente en Andalucía.

La proposición de ley abre la puerta a la regularización de más de 1.400 hectáreas que utilizan de manera ilegal agua de Doñana para sus cultivos. Según la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (organismo encargado de las concesiones de agua), carece de seguridad jurídica, genera falsas expectativas en los agricultores y «pone en el disparadero internacional» a Doñana. Su Presidente, Joaquín Páez, considera que la proposición de ley carece de encaje legal y se limita a generar «falsas expectativas» en los agricultores.

La doble proposición de ley lo que busca en esencia es modificar el Plan Especial de Ordenación de la Corona Forestal de Doñana (2014), vinculado al Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (2004). La norma determinó entonces que era suelo agrícola regable (SAR) todo el que tenía esa consideración en 2004, ya que en la década que transcurrió entre la aprobación de ambos planes (2004 – 2014) hubo suelo forestal (sobre todo antiguas zonas de eucaliptos) que se reconvirtió a agrícola.

COAMBA defiende ante todo una adecuada gestión de los recursos hídricos y una agricultura sostenible, que no ponga en riesgo la gran riqueza faunística y ecológica del Parque Nacional de Doñana, en el que se destaca uno de los humedales más importantes de Europa. Este posicionamiento se encuentra en sintonía con el que ya han mostrado otros organismos nacionales e internacionales como la Comisión Europea o la Unesco, que han advertido a España de las consecuencias de la puesta en marcha de esta legislación. Doñana es un paso de aves migratorias clave y en el caso de seguir en este estrés hídrico, la consecuencia será que los flujos migratorios de las aves se modifiquen pudiendo traer daños difícilmente restaurables en los ecosistemas. Trabajamos día a día en la protección del medio ambiente. Nuestro colectivo se encuentra preocupado ante el desarrollo de esta regulación. Cualquier modificación o revisión del Plan debe tramitarse de acuerdo con la legislación y con los mismos trámites que fueron necesarios para su aprobación.

Adicionalmente, esta decisión supondría restar valor y utilidad a los diferentes instrumentos de prevención y control ambiental recogidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ya que de facto permitiría que explotaciones que no han superado la totalidad de los trámites exigidos puedan mantener su funcionamiento con total normalidad, a sabiendas de que su actividad compromete la conservación de los recursos naturales. Con ello, se estaría amparando el no cumplimiento de la normativa básica para garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente, tal y como se establece en los artículos 1 y 2 de dicha ley, en los que se señalan los objetivos y fines de la misma.

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