El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el referido contrato recoge en el anexo XVI, la “Solvencia técnica o profesional”. El punto 2.2. «Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa», excluye la posibilidad de participar a los/as Licenciados/as y Graduados/as en Ciencias Ambientales, pese a que, por el contenido de la prestación objeto del contrato, están perfectamente capacitados/as para ello.
Es por ello que solicitamos que declare el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios NO conforme a derecho por no incluir a la Licenciatura y Grado en Ciencias Ambientales en el anexo XVI Solvencia técnica o profesional, punto 2.2.