SOCIOS DE EMPRESAS QUE COTICEN COMO AUTÓNOMOS Y PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES A LAS MISMAS

Si se es socio de una empresa, cotiza como autónomo y desarrolla para ésta una actividad profesional, a partir de 2015 deberá facturar…

Actividad económica.Usted es socio de una empresa que le satisface una nómina, y hasta ahora ha declarado estos ingresos como rendimientos del trabajo. ¡Atención! Pues bien, a partir de 2015 se debe declarar  comorendimientos de actividades económicas.Esto será así si se cumplen los siguientes requisitos:

o    Si las retribuciones derivan de laprestación de servicios profesionales(como por ejemplo su trabajo de abogado o de ingeniero dentro de la empresa).  A estos efectos, son actividades profesionales las que están calificadas como tales en la sección segunda de las Tarifas del IAE.

o    Y si, como consecuencia de ser socio, ustedcotiza en el régimen de autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión alternativa. 

Todas las empresas. Con la redacción actual de la norma, este régimen será aplicable siempre que se den los requisitos indicados, sea cual sea la actividad desarrollada por la empresa. No obstante, lo normal será que esta situación se dé en sociedades que desarrollen actividades profesionales (tanto si tienen la calificación de sociedad profesional como si no).

Otras consecuencias.Al recibir rendimientos de actividades económicas, usted soportará una retención fija (el 19% para 2015), en lugar de la retención variable aplicable a los rendimientos del trabajo. ¡Atención! Y respecto al IVA, cabe entender que Hacienda le exigirá que facture y repercuta el impuesto. Sepa que, en un supuesto similar (retribuciones percibidas por los registradores de oficinas liquidadoras), el Tribunal de Justicia de la UE consideró que este tipo de rentas tributan por IVA.

Al recibir rendimientos de actividades económicas, la retención soportada será fija, y cabe entender que deberá facturar y repercutir IVA.

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