Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, regulado con la Orden de 27 de junio de 2019, y convocado con la Resolución de 26 de julio de 2019.
Se convoca para los años 2019, 2020 y 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019. Estas ayudas suponen la extensión de la tarifa plana para los autónomos beneficiarios de las mismas. Estos incentivos van dirigidos a todas aquellas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que, desde el 1 de enero de 2019, estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio (personas trabajadoras autónomas acogidas a la Tarifa plana estatal).
Los colectivos específicos, por línea de ayuda, quedan especificados de la siguiente manera:
- Personas trabajadoras autónomas acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a excepción de las personas beneficiarias de los apartados c) y d. Se dispone una nueva ayuda destinada a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de disfrute de la reducción estatal, de tal manera que solo tengan que asumir 60 euros en los primeros 24 meses en total de actividad. Se amplía en Andalucía, pues, y por doce meses consecutivos, la cobertura estatal de la tarifa plana. PLAZO DE SOLICITUD: A partir del mes 11 desde que se es beneficiario de la tarifa plana y hasta el mes 13.
- Personas trabajadoras autónomas agrarias acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el apartado 1 del artículo 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se dispone de una nueva ayuda para sufragar costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 12 meses consecutivos a los previstos por la normativa estatal, de forma que asuman tan solo 50 euros en los primeros 24 meses en total de actividad. PLAZO DE SOLICITUD: A partir del mes 11 desde que se es beneficiario de la tarifa plana y hasta el mes 13.
- Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31, de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se dispone una nueva ayuda dirigida a financiar costes del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Si el alta de autónomos se ha producido entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2019: hasta el 30 de septiembre de 2019. Altas a partir del 30 de julio de 2019: Dos meses desde el momento que se resulta beneficiario de la tarifa plana.
- d) Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años, acogidas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se concederá una ayuda destinada a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pasando a pagar 30 euros en los primeros 24 meses de actividad. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Si el alta de autónomos se ha producido entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2019: hasta el 30 de septiembre de 2019. Altas a partir del 30 de julio de 2019: Dos meses desde el momento que se resulta beneficiario de la tarifa plana
- Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, acogidas a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para este colectivo se dispone de una nueva ayuda dirigida a financiar los costes derivados del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses, contados a partir del siguiente a aquel en que finalice el período de disfrute de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, pasando a pagar 60 euros en los siguientes 24 meses tras su incorporación. PLAZO DE PRESENTACIÓN. Durante los dos últimos meses del periodo del disfrute de la reducción.
Requisitos para ser persona beneficiaria.
- Ser beneficiarias de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».
- Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.
Fuente:
- Junta de Andalucía
- CADE La Zubia, Granada.