Hace cinco años hice la primera verificación de una huella de carbono. Desde ese día he podido observar desde primera linea como se ha ido desarrollando mas esta herramienta.
Podemos verlo reflejado en noticias de diferentes sectores. La mitigación del cambio climático es uno de los objetivos principales de políticas y programas así como de numerosas directivas, decisiones y reglamentos.
El régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (EUETS) regula de manera significativa la cuantificación de las emisiones de CO2 de parte del sector industrial, pero dicha regulación no se considera suficiente para conseguir el compromiso de reducción de emisiones establecido por la UE y sus estados miembros. Se hace más que necesaria la actuación de estos agentes sobre las denominadas emisiones difusas, y es en este contexto donde la huella de carbono se convierte en una herramienta clave.
Solo por destacar las dos últimas noticias más novedosas a este respecto:
El 29 de mayo entró en vigor el Real Decreto 163/2014, por el que se crea el Registro Nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La participación en el registro es de carácter voluntario y gratuito, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo. Un aspecto fundamental de este Real Decreto es que el órgano de contratación podrá incluir la huella de carbono como criterio para ser considerado en los procedimientos de contratación pública. Ya en algunas licitaciones de obras forestales se ha valorado el disponer de dicha huella de carbono calculada y verificada y se preveé que las administraciones publicas lo incluyan progresivamente en la mayor parte de las licitaciones. Por lo tanto, aquellas empresas inscritas en el Registro de Huella de Carbono podrán demostrar su compromiso con la sostenibilidad en dichos procesos de contratación pública y cumplir dicho requisito, disponiendo de esa ventaja para la consecución de los contratos públicos.
Por otro lado, el pasado mes de septiembre se hizo pública la redacción del anteproyecto de Ley Andaluza de Cambio Climático. Dentro del régimen obligatorio, los establecimientos/instalaciones que se determinen reglamentariamente (por umbrales de consumo de electricidad, almacenamiento de CFC, etc….) deberán calcular y auditar sus emisiones, presentar un informe y elaborar un plan de reducción. Para las actividades de gran consumo energético, que excedan los valores de referencia establecidos, se exigirá además compensar su potencial contaminante con proyectos de absorción de CO2.
Por su parte, al régimen voluntario que dicha ley prevee regular, podrán acogerse todas aquellas actividades con menores niveles de consumo energético que quieran asumir los compromisos del SACE (Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones). Este sistema posibilitará también la opción de compensar las emisiones a través de proyectos de forestación, reforestación y conservación del dominio público natural.
Sin duda alguna, el tema de la huella de carbono, seguirá desarrollandose al igual que las posibilidades laborales entorno a la misma. Ya sea desde la realización su cálculo por las propias empresas y/o consultoras externas como su veriticación por entitades acreditadas o no.
Fuente: http://piezasdemedioambiente.blogspot.com.es
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