El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha establecido la posibilidad de que quienes reúnan las condiciones económicas en él previstas puedan solicitar que durante este ejercicio 2014 se les aplique un tipo de retención reducido del 15 % y no el general del 21 %.
Esto afecta tanto a todas aquellas personas que emitan facturas como autónomos como para los que reciban facturas con la nueva retención (ya que el que recibe una factura con retención es responsable de que el tipo retenido es el correcto).
En este sentido, todo autónomo que reúna las condiciones y quiera acogerse al tipo de retención del 15% debe emitir una comunicación al destinatario de su factura, asimismo el que recibe una factura con una retención del 15% debe exigir esta comunicación por escrito.
Aquí os dejamos un modelo de comunicación.
Requisitos:
Los profesionales que el año anterior (se debe tener en cuenta la declaración del año anterior) obtuvieron rendimientos salariales íntegros (o brutos) inferiores a 15.000 euros y siempre que el 75% de las rentas provengan de estas actividades profesionales, pueden, desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. La normativa, establece que para aplicar el tipo del 15%, los “contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”. Para ello, basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%. La misma obligación que hasta ahora había con los que emitían las facturas al tipo reducido del 9% por encontrarse en los tres primeros ejercicios de la actividad.
Si el profesional no comunica por escrito que está facultado para aplicar el tipo reducido la empresa pagadora deberá retener el 21% aunque en la factura aparezca el 15%.
También es importante destacar que la obligación de retener se origina en el momento del pago de la factura. Eso supone que aunque la factura se hubiera emitido antes del día 5 de julio, por tanto con una retención del 21%, si se pagara posteriormente y el profesional hubiera comunicado antes del pago su derecho a aplicar el tipo reducido, el pagador retendrá el 15%, independientemente de que el porcentaje de la factura sea superior
Para aquellos que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21%.