Migraciones climáticas, una mirada al futuro – Revista OTWO Enero 2022

Artículo publicado en nuestra sección Hábitat COAMBA de la revista OTWO nº 30 del mes de enero de 2022, desde la página 56.

La influencia humana en el sistema climático es clara y va en aumento, y sus impactos se observan en todos los continentes y océanos. Actualmente, y con evidencias científicas suficientes, el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) asegura que la actividad humana es la causa principal del calentamiento global.

Del mismo modo, concluye que cuanto mayor sea la perturbación de dicha actividad sobre el clima, mayores serán los riesgos de impactos graves, generalizados e irreversibles en las personas y los ecosistemas.

En todos los escenarios de emisiones evaluados en el Quinto Informe del IPCC, las proyecciones señalan que la temperatura en superficie continuará aumentando a lo largo del siglo XXI. Es muy probable que las olas de calor ocurran con mayor frecuencia y duren más, y que los episodios de precipitación extrema o sequía sean más intensos y frecuentes en muchas regiones.

En este sentido, el cambio climático agravará los riesgos existentes y creará nuevos riesgos para los sistemas naturales y humanos. Es destacable que estos riesgos se reparten de forma dispar, pudiéndose interpretar, incluso, que se distribuyen de forma injusta, puesto que los riesgos serán más graves, generalmente, en las comunidades, regiones, países que menos han contribuido al calentamiento global siendo estas las que sufran los impactos más significativos del mismo.

De esta forma, en el contexto del territorio andaluz, es destacable que la Comunidad Autónoma de Andalucía es una de las zonas más propensas a sufrir los efectos negativos del cambio climático. En concreto, según el recientemente aprobado Plan Andaluz de Acción para el Clima, los riesgos más significativos en Andalucía son el riesgo de sequías, las inundaciones por lluvias torrenciales, el aumento de las temperaturas medias y de la duración de las olas de calor, el aumento de la frecuencia, intensidad y magnitud de los incendios forestales y, por último, los riesgos relacionados con la migración y el empleo.

Centrando el foco específicamente en las migraciones derivadas del cambio climático, estas constituyen una de las consecuencias principales del mismo, puesto que conlleva el desplazamiento de miles de personas que han perdido su hogar, su medio de vida, entre otros.

Pero, ¿qué se entiende por migrante climático?
En la actualidad, sigue sin existir una denominación internacionalmente acordada. Mientras tanto, resulta útil la siguiente adaptación de la definición de «migraciones ambientales» propuesta por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) en 2011.

Se entiende entonces que un migrante climático sería aquella «persona o grupos de personas que, debido a la degradación ambiental relacionada con el cambio climático, de aparición repentina o de desarrollo lento, que afecta negativamente a su vida, se ve ante la necesidad de abandonar su hogar, temporal o permanentemente, de manera individual o colectiva y a nivel interno o internacional».

En el concepto «migración climática» se incluyen casos de movilidad interna e internacional y en todos los grados de forzamiento posibles: desde los relativamente voluntarios hasta los más forzados.

Es asimismo destacable, que existen iniciativas internacionales que tienen en cuenta a este tipo de migrantes. Son los casos del Global Compact for Safe, Orderly and Regular Migration y de la New York Declaration for Refugees and Migrants. El primero constituye el primer acuerdo mundial de la ONU sobre un enfoque común de la migración internacional en todas sus dimensiones. Aunque no es jurídicamente vinculante, comprende 23 objetivos para gestionar la migración a nivel local, nacional, regional y mundial, entre los que se encuentra el objetivo 2, que busca minimizar los factores adversos relacionados con los desastres naturales, la degradación ambiental y los factores relacionados con el cambio climático.

Por otro lado, la New York Declaration expresa la voluntad política de los líderes mundiales de salvar vidas, proteger los derechos y compartir la responsabilidad a escala mundial. Concretamente, menciona los factores climáticos expresamente en sus artículos 1, 18, 43 y 50, entre otros, haciendo alusión a que la migración debería ser una elección y, en ningún caso, una necesidad derivada de cualquier causa, entre las que se encuentran los factores ambienta les y climáticos.

En la actualidad, la única definición oficial «similar» a los migrantes climáticos sería la definición de refugiado recogida en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011. En este documento se define refugiado como «un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país».

La multitud de factores que inducen las migraciones climáticas, la dificultad para establecer una relación entre un determinado movimiento de población y el cambio climático, y la carencia de una metodología común y de datos estadísticos fiables que recojan las causas de los movimientos migratorios, dificultan considerablemente la obtención de cifras globales fiables.

Aún así, los informes elaborados por el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC, siglas en inglés) estipulan una aproximación indicativa y fiable de la situación, ya que en sus informes recogen el número de desplazamientos de población debidos a desastres. Según el IDMC, en 2020 hubo un total de 30,7 millones de nuevos desplazamientos debidos a desastres, de los cuales 30 millones están relacionados con el clima: sequías, incendios forestales, inundaciones, ciclones, huracanes, entre otros. Estas cifras, que no incluyen las migraciones internacionales, nos ofrecen una idea objetiva de la magnitud que pueden alcanzar las migraciones climáticas.

¿Qué opinas?:
¿Está preparada Andalucía para recibir migrantes climáticos asegurando sus derechos fundamentales?

Si la condición de refugiado no integra oficialmente en su definición la variable climática, ¿no tienen derecho los refugiados climáticos a que se les asista?

Autor texto e imágenes: Abilio Caetano Barrera, Vicepresidente de COAMBA and Germán Pablo Miñón, consultor de proyectos en Ecoterrae Global Solutions, S.L.

Fuente: Revista OTWO nº 30 enero 2022.

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