Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de 23 de marzo de 2023, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
OBJETO Y PROYECTO SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:
- Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
- Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
- Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
- Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
- Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.
PLAZO:
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión correspondiente.
BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Municipio.
- Provincia.
- Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley.
- Las comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
- Las Áreas metropolitanas.
- Las Mancomunidades de Municipios.
COSTES SUBVENCIONABLES:
- Costes de personal.
- En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:
1º. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2º. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, distintos a la sede de la entidad beneficiaria.
3º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora), se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el cinco por ciento del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos seis meses antes de la fecha de justificación.
El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de diez años en caso de bienes inscribibles y de cinco años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.
5º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
6º Material fungible como papelería, consumibles u otros.
7º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
8º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
PRESUPUESTO, LÍMITES DE AYUDA:
Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, por una cuantía máxima de 6.600.000 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en los siguientes tramos:
- a) 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
- b) 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes.
- c) 2.000.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o superior a 100.000 habitantes.
Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo podrá distribuirse entre aquellos proyectos aprobados, en función de su puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario existente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Publicada el 28 de marzo de 2023.
Fuente: Diputación Provincial de Granada.