El pasado día 29 de junio reunida en el Congreso de los Diputados, la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobó con competencia legislativa plena el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que «establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo».
Al haber recibido la luz verde del Congreso con competencia jurídica plena, la ley no requiere ser remitida al pleno de la Cámara Baja, por lo que será enviada al Senado directamente.
En la defensa del nuevo texto normativo, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, subrayó que la experiencia adquirida durante la aplicación de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007 ha puesto de manifiesto «la necesidad de mejorar ciertos aspectos, por lo que se modifica con este fin, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos».
En este sentido, la exposición de motivos destaca que la presente ley «pretende simplificar y agilizar los instrumentos para la planificación del patrimonio natural» y que, además, «garantizará la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea».
«La Presente ley tiene como objeto fundamental mejorar la gestión de los espacios protegidos y en particular de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados», añadió García Tejerina; para lo que «se incluyen medidas destinadas a fomentar el apoyo de las administraciones a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios protegidos» y se refuerza «la responsabilidad de las instituciones en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad», según la información difundida por el Congreso.
Entre las modificaciones, se introduce un capítulo «relativo a la Estrategia estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas», que será elaborada de forma conjunta por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados».
Inventario Español de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Otra novedad consiste en que también se modifica el establecimiento de los indicadores para elaborar el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, además de incorporarse la información ambiental en el Registro de la Propiedad.
En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, «se establecerá un sistema de indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de manera que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las comunidades autónomas y se aprobarán, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los indicadores más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional», matiza el nuevo texto normativo.
En cuanto a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad, el punto VII de la exposición de motivos hace hincapié en que, «con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora. De esta forma, se prevé que el Magrama mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único. Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada y que como tal tiene un valor meramente informativo».
Especies amenazadas y conservación del material genético
En el nuevo texto también se modifica el artículo 57, que pasa a ser el artículo 60, relativo a las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Para las especies en situación crítica, «se prevé que las obras y proyectos encaminados a la recuperación de estas especies sean declaradas de interés general y su tramitación tenga carácter de urgencia». Por otro lado, también se prevé en este artículo que el Magrama «aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina». En cuanto al artículo 58, que pasa a ser el 61, «se añade una nueva excepción a las prohibiciones establecidas en el capítulo I del título II, referida a las razones imperiosas de interés público de primer orden, con el fin de aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo correspondiente de la Directiva Hábitats, y se matizan ciertos aspectos de la redacción de las excepciones para mejorar la incorporación de dicha Directiva y de la Directiva Aves en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, se añaden dos nuevos apartados, que tienen por objeto garantizar las mejores técnicas disponibles en cuanto a métodos de captura o marcaje de especies y, en especial, en lo que se refiere al anillamiento científico».
Finalmente, también se reformula el artículo 60, que pasa a ser el 63, «en función del objetivo que se pretende conseguir, relativo a la conservación de material biológico y genético de especies silvestres, en bancos de germoplasma animal o vegetal, y se especifican las prioridades de intervención que serán las especies en régimen de protección especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas. En dicho artículo, se prevé que las comunidades autónomas mantendrán un registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en su territorio, con información actualizada sobre las colecciones conservadas. No obstante, es preciso aclarar que dicho registro no es el registro de colecciones al que se refiere el Reglamento (UE) N.º 511/2014 relativo al Protocolo de Nagoya, en su artículo 5».
Especies exóticas invasoras, reservas de la biosfera y Protocolo de Nagoya
En lo que se refiere a la prevención y control de las especies exóticas invasoras, se modifica el artículo 61, que pasa a ser el 64, con el fin de precisar las circunstancias en las que podrán quedar sin efecto las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, y asimismo se prevé que el Magrama aprobará las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas. Sobre esta materia, «es preciso tener en cuenta que el 1 de enero de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) N.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. A lo largo del articulado de la ley, y en particular en los artículos 33, 43 y 54, se incluyen una serie de prohibiciones que dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) N.º 1143/2014», recuerda el texto.
Por lo que se refiere a la Red Española de Reservas de la Bioesfera, se realizan las modificaciones necesarias en los artículos 66 y 67, que pasan a ser los 69 y 70, respectivamente, para adecuarlos a la normativa más reciente que regula las funciones del programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la Unesco».
Por otra parte, se incluyen una serie de modificaciones encaminadas a la adaptación de la normativa nacional al Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, que entró en vigor el 12 de octubre de 2014 y del que España es Parte Contratante desde su ratificación el 3 de junio de 2014, y al Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios de dicho Protocolo en la Unión, que también lo ha ratificado mediante la Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014. «Para ello, se modifican los artículos 68, que pasa a ser el 71, que regula el acceso y uso de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres, y el 70, que pasa a ser el 74, relativo a la promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Asimismo, se añade un nuevo artículo 72, relativo al control de la utilización de los recursos genéticos».
Para concluir, también se modificarán las leyes de Responsabilidad Medioambiental y la de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, «con el fin de precisar determinados aspectos concretos de ambas leyes. En el caso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se modifica el artículo 2.1.b) de la ley, con el fin de sustituir la denominación de “estado ecológico de las aguas marinas”, por “estado medioambiental de las aguas marinas”, en coherencia con la regulación del artículo 7.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. También se modifica el artículo 45.3 de dicha ley para precisar que se aplicará el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo previsto en dicho precepto para la resolución del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, tanto en los casos en que el procedimiento se inicie de oficio como a instancia de parte. Con respecto a la modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se modifica su artículo 13.2 con el fin de seguir el modelo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, donde los plazos son legislación básica de conformidad con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y se aplica el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver previsto en la ley».
Fuente: mercadosdemedioambiente.com