Observatorio Profesional Ciencias Ambientales
Tras la publicación el pasado 13 de abril de 2013 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, las opciones de los Titulados/as en Ciencias Ambientales de ser técnico certificador en la certificación energética han variado de forma substancial respecto a lo indicado anteriormente.
El decreto define como técnico competente al
«… técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.»Y la disposición adicional cuarta indica «Mediante orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, que determinará las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.»
De esta forma la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales continúa defendiendo los intereses del ambientólogo en esta cuestión y actualmente estamos iniciando los contacto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para solicitar y argumentar la inclusión de nuestra titulación en la futura orden conjunta.
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Fuente: Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales