Como se articula la prestación extraordinaria para autónomos por COVID-19

BENEFICIARIOS

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?

  • Se presentará el modelo de solicitud en las mutuas de accidente de cada uno de los autónomos.
  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo de la mutualidad.

 

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