Ayer participamos en esta Jornada convocada por la La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con la asistencia de Rocío Segura Valverde, nuestra Tesorera y María Molina, representante en la provincia de Málaga.
La jornada dio comienzo con la bienvenida y apertura de parte de D. Andrés Gutiérrez Istria (Secretario General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio). La idea fundamental de partida en la que insistió fue que esta nueva ley pretende: “deshacer la maraña normativa desfasada existente y conseguir simplificarla haciendo frente a los retos actuales a los que se enfrenta la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Continúo Dña. Mª Carmen Compagni Morales (Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo), fundamentando la necesidad del cambio normativo y finalmente comentando los objetivos de la Ley, el régimen general de competencias y los principios generales de la ordenación para la actividad territorial y urbanística. También comentó que actualmente están trabajando en un glosario que complementa al reglamento recientemente publicado.
De otra parte, en la intervención de Dña. Marifrán Carazo Villalonga (Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio), que incidió en la idea de que actualmente la nueva Ley tiene contenido suficiente para que el planeamiento se siga desarrollando por el camino de la LOUA e incluso, que ya hay municipios que han iniciado la vía de actualizar sus planes de ordenación (antes PGOU y ahora PGOM) conforme a la LISTA.
También destacó la importancia de la figura AFO (asimilado fuera de ordenación), que servirá para regularizar la situación de muchas viviendas con el apoyo de las consejerías y de la Junta de Andalucía desde el principio del proceso y no solo al final con la aprobación definitiva, como se venía haciendo anteriormente. Y finalmente, que urge la aprobación del reglamento y por tanto, esperan hacerlo antes del mes de junio.
A partir de aquí la jornada se desarrolló de manera más formativa, siguiendo la lectura lineal de la propia Ley, en la que D. José Andrés Moreno Gaviño (Jefe del Servicio de Órganos Urbanísticos y Seguimiento Normativo), de partida comenta el importante cambio conceptual que entraña la LISTA al simplificarse el sistema, por ello, es importante que (palabras textuales): “tengamos que desaprender cosas de la LOUA, para poder aprender la LISTA” y la dificultad para intervenir en la ciudad consolidada con la anterior normativa y consecuentemente el aumento las tensiones especulativas que se conocen. El resto de su intervención consistió en comentar los tipos de actuaciones de transformación urbanística de los que dispone la LISTA, pero en definitiva que hay que esperar a que se apruebe definitivamente el reglamento donde se desarrollan sus determinaciones.
Después tuvo lugar la participación de D. Luis José Contador Martín (Jefe del Servicio de Planificación Subregional del Litoral), que explicó que el motivo de la desaparición del instrumento del Plan Especial de Protección del Litoral Andaluz se debe a que por primera vez, se incluye en la norma como competencias exclusivas de la CCAA, estableciéndose un marco global común y un contenido mínimo que incide en la protección del litoral (como recurso finito) y el paisaje, conformando las determinaciones básicas que deberán tenerse en cuenta en los planes municipales. La protección del litoral recaerá en el marco del plan subregional correspondiente. Por último, que se pretende reforzar el carácter proactivo del POTA y que actualmente se encuentra en proceso de revisión.
En la intervención de D. Antonio Santiago Becerra García (Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico), lo más señalado son los comentarios sobre la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que se ve afectada por nueva redacción en el Art. 36 (ámbito de ampliación) y en el Art. 40 (evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico) de la Ley GICA. También declaró que la EAE solo debe existir si concurren en planes que afecten ambientalmente.
Para acabar, es importante tener claro las modificaciones de los instrumentos de planeamiento propuestos y si están o no sometidos a EAE. Por ejemplo:
- En los PGOM: La EAE es ordinaria, pero en sus modificaciones puede ser EAE simplificada o estar excluida si así lo determina el órgano ambiental competente.
- En los Planes Especiales, la EAE puede ser ordinaria, simplificada o estar excluida.
- Ahora en los Estudios de Detalle la EAE queda totalmente excluida.
En la intervención de D. Fernando Rodríguez Brey (Inspector de Ordenación del Territorio y Urbanismo), se desarrolló la parte correspondiente a la ejecución urbanística, de la que destacó como novedades: la creación de nuevas entidades, la posibilidad de simultanear la urbanización y la edificación, la posibilidad de fasear las obras de urbanización y la formación de entidades de urbanización de carácter privado.
D. Ignacio Gil-Bermejo Ternero (Jefe del Área de Planificación de Inspección Territorial y Urbanística), desarrolló los fundamentos del Título VI de la LISTA y puntualizó en el hecho de la adaptación a la normativa estatal de suelo vigente.
Lo más destacable de la intervención de D. José Caro Núñez (Coordinador de Inspección Territorial y Urbanística) fue que expuso que por primera vez en el texto normativo se hace referencia a la disciplina territorial y no solo a la urbanística y que la Junta de Andalucía carecía de infracciones y sanciones en materia de Ordenación del Territorio, y ahora las va a incorporar.
Para terminar el desarrollo de la jornada, D. Nicanor García Arenas (Inspector de Ordenación del Territorio y Urbanismo), comentó el último título de la Ley (Título VIII. Medidas para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares), insistiendo en que hay que aportar una solución a una realidad innegable a la situación que sufre Andalucía respecto a las edificaciones irregulares, y que por tanto, no se debe ignorar. Como medidas resolutivas se incluyen: a) las situaciones de asimilado de fuera de ordenación, b) los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares y c) la incorporación a la ordenación urbanística de edificaciones irregulares.
Los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares, tendrán por procedimiento EAE ordinaria e informe de evaluación de impacto en la salud.
Por último tiene lugar el cierre de la jornada por parte de D. Mario Muñoz-Atanet Sánchez (Viceconsejero de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio), que vuelve a comentar los principios de la Ley y la importancia de aprobar definitivamente el reglamento publicado la semana pasada.
