En el ámbito de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se establece en su el artículo 33.4 que la elaboración de proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos, «deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, los planes de ordenación de recursos forestales, regulados en el artículo 31, en cuyo ámbito se encuentre el monte».
El Ambientólogo como Asesor en Gestión Integrada de Plagas
Si como estudiante, licenciado o graduado en Ciencias Ambientales estás interesado en ser Asesor de Gestión Integrada de Plagas como profesión, conoce los requisitos exigidos para poder desempeñarla.
El Ambientólogo en el Ejército
Si eres licenciado o graduado en Ciencias Ambientales y te gustaría conocer tus posibilidades en el Ejército, no te pierdas el siguiente documento al respecto:
El Ambientólogo y la Fabricación de Productos Cosméticos
Si un titulado en Ciencias Ambientales desea fabricar productos de cosmética artesanal siendo responsable de la actividad y disponiendo de un laboratorio básico donde realizar el producto se da el caso que recoge el documento que os facilitamos a continuación:
El Ambientólogo como Formador en los Certificados de Profesionalidad
Como ambientólogos/as, en el campo de la docencia, una de las posibles tareas que puede desempeñar un ambientólogo es la de formador en los distintos cauces educativos que permiten la obtención de certificados profesionales.
El ambientólogo como Director Ambiental de Obra, sus funciones y responsabilidades
Como ambientólogos/as una de las funciones que se desarrollamos en el ámbito de la construcción es la Dirección Ambiental de Obra(DAO).
El ambientólogo como técnico responsable en fabricación/importación de productos cosméticos
En el caso de que un titulado en ambientales desee fabricar productos de cosmética artesanal. En el que sería el responsable de la actividad y dispondría de un laboratorio básico donde realizar el producto. Se da lo siguiente:
Según el artículo 18.2 a) del Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos, obliga a la empresa fabricante/importadora de cosméticos a disponer de un técnico responsable con una cualificación adecuada, que supervise la actividad de fabricación y/o importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente. A los efectos de valorar la idoneidad del técnico responsable, se considerará suficiente la posesión de un título universitario o de un título oficial equivalente, relacionados con las actividades que se vayan a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Los ambientólogos gallegos eligen la ciudad como su sede
Su recién creada asociación se presenta a la comunidad universitaria como profesión de futuro.
Aunque lleva cerca de un año constituida como tal, la Asociación Galega de Ambientólogos se presentó ayer ante la comunidad universitaria con el objetivo de ‘defender los intereses’ de la profesión, que en los últimos años ha ido aumentando su presencia en los diferentes sectores empresariales. Quien lo explica es el presidente del colectivo, Hernando Caldeiro, que ayer participó en el acto de presentación junto al decano de la Facultad de Ciencias, Pedro Araújo; la investigadora del CSIC Cristal Fernández y diferentes expertos en el mundo ambiental.