La Vicepresidencia del Gobierno agradece por escrito a ASECE el informe Lingüístico entregado el pasado 26 de junio, en el cual se analiza la redacción del R.D 235/2013 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, gracias al cual los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo, han podido complementar su reciente informe de «respuestas a preguntas frecuentes», en relación con el Real Decreto.
En el escrito remitido a la Vicepresidenta Dª Soraya Sáenz de Santamaría, firmante del R.D 235/2013, la Asociación ASECE expone la necesidad de ampliar con más detalle la figura de la persona que tiene las competencias necesarias para suscribir la certificación establecida en la norma referida, pues desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 13 de abril, se está generando una confusión en el sector técnico-profesional debido a la ambigüedad de su redacción. Los informes Lingüísticos analizan morfológicamente la semántica del Real Decreto mencionado.
De este modo, la reciente publicación por parte de la Secretaría de Estado de Energía de las «respuestas a preguntas frecuentes» ampliando la interpretación de quienes han de ser denominados «Técnicos Competentes» en relación a la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, a la cual se remite el artículo 1 apartado 3 letra «p». Por lo tanto, y en relación a la Ley 38/1999 -LOE- , ya no hay duda de quienes son los Técnicos Competentes para la suscripción de los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios, o parte de estos. Según este documento las titulaciones universitarias que también han sido finalmente reconocidas son:- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Por ello, ASECE agradece que la Vicepresidencia del Gobierno haya contribuido a la revisión y puntualización de la citada norma.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
En base a la información facilitada a ASECE, ya se está elaborando el borrador de las titulaciones académicas por las que se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, para así dar forma a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta y que se complementa con lo indicado en el documento «respuestas a preguntas frecuentes» en el cual se indica una variante en relación a lo redactado en el artículo 1 apartado 3 letra «p» , que dice : » … o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores … » . Este matíz es fundamental para diferenciar las titulaciones que abarcan a los Agentes de la Edificación establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, respecto de aquellas otras titulaciones que son distintas a la LOE ( 6 noviembre 1999) y las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, sobre las cuales se basa el documento «respuestas a preguntas frecuentes» en el cual se concretan las 17 titulaciones universitarias indicadas anteriormente.
Las titulaciones académicas candidatas a ocupar la figura de «otros técnicos habilitados» son varias, destacando en presunción a las competencias curriculares establecidas por el Ministerio de Educación a los profesionales de:
- Licenciatura en Ciencias Físicas ( R.D. 1413/1990)
- Licenciatura en Ciencias Químicas (R.D. 436/1992)
- Licenciatura en Ciencias Ambientales (R.D. 2083/1994)
- Licenciatura en Ciencias Geológicas (R.D. 1415/1990)
- Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica ( R.D. 1177/2008)
- Técnico Superior en Proyectos de Edificación (R.D. 690/2010)
Los profesionales con aquellas titulaciones académicas que acrediten su cualificación para suscribir certificados de eficiencia energética de edificios, o parte de estos, en base a lo establecido tanto en el R.D. 235/2013 así como en lo ampliado y concretado en el documento «respuestas a preguntas frecuentes» terminarán siendo reconocidos en la Orden que en breve publicará conjuntamente los titulares de los Ministerios indicados anteriormente, por lo que no procede en estos momentos pensar en el régimen sancionador establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mientras no queden definitivamente identificados la totalidad de los Técnicos Competentes.
También es importante destacar que esta Orden Ministerial conjunta también afecta a la mencionada Ley 8/2013, por lo tanto aquellos técnicos que se terminen incluyendo en la misma, serán técnicos competentes para la redacción del Informe de Evaluación de los Edificios, conforme a lo establecido en el artículo 6 y la Disposición Final Decimoctava.
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Fuente: cenews.es