La asamblea colegial constituyente.
1. La asamblea constituyente es el órgano para la constitución formal del colegio, para la aprobación de sus estatutos definitivos así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno. En ella pueden participar todas las personas colegiadas que se encuentren inscritas en el censo elaborado por la comisión gestora, así como todas aquellas personas que hasta una semana antes de la Asamblea acrediten los mismos requisitos que para pertenecer al censo.
2. Será presidida por la persona titular de la presidencia de la comisión gestora, junto con los demás miembros de ésta. La presidencia dirigirá la sesión, moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones.
3. La persona que ocupe la secretaría de la comisión gestora, lo será también de la asamblea constituyente y levantará acta de esta sesión, con el visto bueno de la presidencia.
4. Todas las personas que participen en la asamblea deberán estar inscritas en el censo y haber abonado la cuota correspondiente.
5. En primera convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas incluidas en el censo; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas censadas asistentes; en todo caso, será necesaria la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para el cálculo de la mayoría los votos nulos ni los votos en blanco.
Convocatoria.
La convocatoria oficial mediante el siguiente ANUNCIO EN BOJA. En breve habrá más información en esta sección sobre cómo participar y trasladarse a Antequera el 27 de Octubre de 2013, fecha y lugar elegido para nuestra Asamblea Constituyente.
Participación.
Podrán participar en la asamblea constituyente todas las personas profesionales que estén incluidos en el censo elaborado por la comisión gestora, así como todas aquellas personas que hasta una semana antes de la Asamblea acrediten los mismos requisitos que para pertenecer al censo mediante solicitud a la secretaría de la comisión.
Funciones de la asamblea constituyente.
Las funciones de la asamblea constituyente son:
a) Aprobar la gestión de la comisión gestora.
b) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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